DECRETO DE CAMBIO DE SEXO: UN PAÑO DE AGUA FRIA
- La travesti del barrio
- 20 jul 2015
- 3 Min. de lectura
El pasado 4 de junio el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, firmó el Decreto 1227 de 2015 que le permite a las personas trans realizar el cambio de sexo en su documento de identidad.
Aunque la noticia fue acogida por diversos sectores como un avance en la lucha por la reivindicación de los derechos de las personas trans, es importante que nos detengamos a analizar el significado tanto político como jurídico que tiene el decreto en cuestión.
Algunos de los supuestos beneficios serían:
- En cuanto al servicio militar obligatorio, las mujeres trans no tendrían que definir su situación, suponiendo que ninguna mujer cisgénero está obligada a hacerlo y teniendo en cuenta que el cambio del sexo se efectúa en el Registro del Estado Civil, quien accede a este trámite deja de existir para el Estado como un sexo y empieza a existir como el sexo contrario.
- En cuanto al acceso al matrimonio y a la adopción, las personas que realizan el cambio de sexo en el Registro tendrían el derecho al matrimonio y a la idoneidad para adoptar sin necesidad de acudir a la Sentencia C577 de 2011 ni a la Sentencia C071 de 2015.
- Teniendo en cuenta que los derechos pensionales en Colombia son diferenciados para mujeres y para hombres, el cambio de sexo en el Registro presentaría una ventaja para las mujeres trans y una desventaja para los hombres trans, dado que la edad límite para acceder a la pensión en las mujeres es de 52 años y en los hombres de 62.
Otros supuestos beneficios que se adquieren con el Decreto tienen que ver con la situación carcelaria de personas trans y con la aplicación de la Ley de Feminicidio, entre otros. No obstante, la realidad es que el Decreto no representa un avance real y estructural en el restablecimiento y acceso de las personas trans a sus derechos fundamentales.
- En primer lugar, es evidente que el acto administrativo reafirma las decadentes políticas de la identidad. Esto se expresa en la negación de la construcción subjetiva de la identidad por medio de la imposición de dos categorías únicas: M y F (Masculino y Femenino). Si las mujeres y los hombres realmente tuvieran igualdad absoluta en el acceso y goce de derechos, éstas categorías no serían necesarias.
- En relación al servicio militar obligatorio, surge la cuestión de si los hombres trans que realicen el cambio de sexo en su registro tendrían la obligación de definir su situación. También se presenta un problema mayor: el hecho de que el servicio militar exista de carácter obligatorio plantea el debate sobre la necesidad de eliminar dicho carácter de “obligatorio”, en el entendido de que prestarse para ser partícipe de la guerra que libra el Estado contra la insurgencia y la delincuencia debería contar con la aprobación personal de quien se vincule a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.
- Pese a que el decreto supone que las personas trans no tendrían la necesidad de acudir a las sentencias de la corte que aportan jurisprudencia y/o toman decisiones relacionadas con el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción homoparental, se presentan nuevos debates al respecto: ¿Es el matrimonio una institución vigente? ¿La idoneidad para adoptar menores tiene relación real con la identidad de género y/o la identidad sexual de quien desea adoptar? ¿Es el modelo Padres-Hijos el único que constituye familias? ¿Es la familia nuclear una institución digna de reivindicar?
Pareciera que la élite del movimiento social pactó un contentillo con el Gobierno que poco soluciona la situación precaria de derechos de personas trans. Esto de avance tiene poco, más bien es un paño de agua tibia, o mejor fría.
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