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La justicia de Chile obliga a un alcalde a formarse en igualdad tras despedir a tres funcionarios po

  • Juli Amadeu Árias
  • 7 ene 2016
  • 2 Min. de lectura

El Juzgado de Letras del Trabajo ha fallado en contra de la municipalidad de Talca (situada en el centro de Chile) por la decisión de echar a la calle a tres funcionarios debido a su orientación sexual. El ayuntamiento deberá abonar, en concepto de indemnización, la cantidad de 27.945.588 de pesos (cerca de 36.000 euros). Además, el alcalde Juan Castro Prieto (en la foto superior) tendrá que asistir a un centro universitario para capacitarse en derechos fundamentales dentro de la empresa y el sector público. También asistirán a la formación igualitaria el director comunal de Salud, las jefaturas de la Dirección Comunal y los directores de los centros de atención, dependientes de dicha dirección.


El pasado 30 de junio el alcalde Juan Castro ordenó el despido de J.D.P.U., L.A.S.A. y César Ávila. El único motivo en el que se basaría tal decisión, al parecer, habría sido su orientación sexual, ya que su desempeño laboral era “excelente”. El político conservador (uno de los líderes de la llamada Coalición por el Cambio), asimismo, filtró información a la prensa local sobre las relaciones de uno de los funcionarios afectados, inmiscuyéndose en la vida privada de este.


La sentencia firmada por el magistrado Jaime Álvaro Cruces Neira ha recibido el aplauso del colectivo LGTB chileno, que la ha calificado de “la máxima relevancia”. Según ha expresado el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), con el pago de la indemnización y con la obligatoriedad de la capacitación para los responsables municipales “se busca también prevenir nuevos abusos”. La organización igualitaria ha exigido a Castro “una explicación y disculpas públicas a todos los afectados y a toda su comuna”. De hecho, el MOVILH le envió una carta expresándole su “rechazo por los abusos”, y todavía no han recibido ningún tipo de respuesta.


Durante el juicio, el consistorio negó que el despido fuera improcedente y adujo que este se motivaba en las “necesidades de servicio”. No obstante, los testigos realizaron declaraciones contradictorias respecto a si sabían o no si los trabajadores eran homosexuales. En este sentido, el tribunal entendió, finalmente, que el ayuntamiento “no indicó con precisión cuáles son esas necesidades de servicio y cuáles son esos criterios”para el despido.


La sentencia concluye que “la exclusión basada en la orientación sexual del trabajador debe estar incluida en el ámbito de la protección de la garantía o Derecho Fundamental a la no discriminación en el ámbito del empleo a lo menos en el desarrollo de la relación laboral y en su término”.



Tomado de: dosmanzanas.com

 
 
 

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