top of page

Corte no se pronunciará sobre servicio militar de personas transgénero

  • Colprensa
  • 3 feb 2016
  • 2 Min. de lectura


La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre una demanda contra la norma que regula el servicio militar en Colombia que aseguraba que el Congreso había incurrido en una omisión por no regular lo relativo a las personas transexuales y transgeneristas.


La demanda iba dirigida contra los artículos 10, 14, 23, 24 y 25 de la Ley 48 de 1993 y en ella se aseguraba que el Congreso no había trato lo que debía suceder con la prestación del servicio militar obligatorio en el caso de las personas transexuales y transgeneristas, por lo que la Corte debía hacer un pronunciamiento.


No obstante, la Sala Plena consideró que la demanda no contaba con los requisitos necesarios para ser estudiada y se inhibió.


En su pronunciamiento, la Corte explicó en todo caso que la demanda no tuvo en cuenta “avances jurisprudenciales sobre la materia, que reconocen expresamente, que las mujeres transgénero no son destinatarias de las normas sobre servicio militar obligatorio y que, bajo el principio de autonomía y libre desarrollo de personalidad, el auto reconocimiento es suficiente para ser exoneradas del servicio, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993”.


Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva manifestaron su salvamento de voto al estimar que la Corte sí podía pronunciarse sobre si estas normas vulneran los derechos a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres transexuales.


Resaltaron que los cuestionamientos planteados no solo tienen que ver con los derechos de una población tradicionalmente discriminada, sino que también era de suma importancia resolver con claridad por vía general, un asunto que ha sido objeto de distintas acciones de tutela y respecto del cual existen variaciones de la jurisprudencia a considerar.


Sobre este asunto, en el marco del proceso, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, expuso algunos de los fallos en tutela que benefician a la personas transgénero.


La Corte en la sentencia T-476 de 2014 resolvió el caso de una mujer transgénero a quien la Alcaldía de Bogotá le pedía la libreta militar y aseguró que “las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad”.


“Si una persona se reconoce como mujer transgénero, y construye su identidad en la vida pública y social como mujer transgénero, exigirle un requisito propio del género con el cual no se identifica como es la libreta militar, desconoce su derecho a desarrollar su identidad de género, es decir, a autodeterminarse”, dijo la Corte en su momento.



Tomado de: eluniversal.com.co

 
 
 

Comments


Entradas destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
57415209_2320851938172701_5253927184166289408_n.jpg
515b693f6975e54651552f0f49879502.jpg
08cead9a837573cf67e5439b3b61efe6_edited.
Azul Flores y Hojas 50 Aniversario Invitación.png
WhatsApp Image 2022-06-21 at 7.57.02 AM.jpeg
85f364e56ada17100c8dc5b89fe58bb1_edited.jpg
Encapuchado.jfif

© 2018 FepoStore

bottom of page